
Basaron el castigo a Guardiola en el artículo 120 del Código Disciplinario de la RFEF, que dice que se aplicará por ‘protestar de forma ostensible o insistente al árbitro principal, a los asistentes o al cuarto árbitro. Siempre que no constituya falta más grave se sancionará con suspensión de uno a tres partidos’.
En el caso del entrenador, no hubo unanimidad entre los miembros del Comité, puesto que Alfredo Flórez, su presidente, consideraba que la actitud de Guardiola sólo era constitutiva de amonestación y no de expulsión. Salió perdedor.
En el caso de Ibrahimovic, el Comité se basó en el artículo 123. Éste tipifica que el jugador recibirá un castigo por ‘producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, la sanción irá de uno a tres partidos’.
Pese a todo, el departamento jurídico del Barcelona se puso ayer manos a la obra para presentar un recurso a Apelación, a la espera de que éste desautorice a Gómez, el árbitro del partido, y al Comité de Competición que preside Alfredo Flórez.
Fuente: as.com